2. Organización política republicana
La organización del Estado republicano se caracteriza por la armonía de los tres órganos de la comunidad: las asambleas populares, las magistraturas y el senado.
2.1 Las asambleas populares
En la República eran las siguientes:
2.1.1 Los comicios centuriados (comitia centuriata).
Composición:
Eran las más importantes de las asambleas populares republicanas. Tuvieron su origen en la organización militar por centurias realizada por el rey Servio Tulio. Por tanto, es constituida tomando como base el Ejército y teniendo la misma unidad elemental: la centuria.
Existía un total de 193 centurias divididas en clases. La pertenencia a las diferentes clases se determinaba: en un principio por el censo fundiario, es decir, por los bienes inmuebles; más tarde fue establecida en base al censo mobiliario, es decir a la riqueza de cada uno valorada en ases.
De esta forma, la clasificación era:
A la cabeza del ordenamiento militar la caballería o équites con 18 centurias.
A continuación, las centurias de infantería o pedites que se distribuyen según el censo en 5 clases cada una de las cuales tenía igual número de seniores y iuniores.
- La 1ª clase consta de 80 centurias de infantes (40 iuniores y 40 seniores) y estaba compuesta de individuos que tenían más de 100.000 ases o, en una primera época, propietarios cuyas yugadas3 de tierra ascendían a 20.
- La 2ª clase consta de 20 centurias (10 iuniores y 10 seniores) y estaba compuesta de individuos que tenían más de 75.000 ases o, en una primera época, propietarios cuyas yugadas de tierra ascendían a 5.
- La 3ª clase consta de 20 centurias (10 iuniores y 10 seniores) y estaba compuesta de individuos que tenían más de 50.000 ases o, en una primera época, propietarios cuyas yugadas de tierra ascendían a 10.
- La 4ª clase consta de 20 centurias (10 iuniores y 10 seniores) y estaba compuesta de individuos que tenían más de 25.000 ases o en una primera época propietarios cuyas yugadas de tierra ascendían a 5.
- La 5ª clase consta de 30 centurias (15 iuniores y 15 seniores) y estaba compuesta de individuos que tenían más de 11.000 ases o en una primera época propietarios cuyas yugadas de tierra ascendían a dos.
A continuación, se sumaban a las centurias de caballería y de infantería nombradas, otras 5 centurias de soldados que no eran propietarios fundiarios: dos centurias eran de obreros e ingenieros y estaban adscritas a la primera clase, 3 eran de músicos y asistentes o portadores de bagaje y estaban adscritas a la quinta clase.
Sistema de votación:
Cada ciudadano votaba dentro de su centuria y la mayoría de los votos daba el voto de cada centuria. Asimismo, era la mayoría de las centurias la que decidía el resultado de la votación total. Se llamaba a votar por el orden correlativo de las clases y la votación se paralizaba una vez obtenida la mayoría absoluta. Este sistema descrito era, por tanto, favorable a las clases ricas y a los seniores porque tenían la casi totalidad de las centurias y en cambio eran un número inferior a los más pobres o a los iuniores. De hecho, la mayor parte de las venes los pobres ni siquiera llegaban a votar, pues la votación se paralizaba una vez obtenida la mayoría absoluta. De forma que las votaciones estaban siempre dominadas por los patricios y los plebeyos adinerados.
Convocatoria:
Eran convocados y presididos por un magistrado con imperium.
- Competencias:
Elección de los magistrados maiores (cónsules, pretores y censores)
Votación de leyes: leges centuriatae. Entre ellas, se encuentran las leges de bello indicendo, es decir, leyes por las cuales el pueblo aprobaba las declaraciones de guerra y de paz, y la lex de potestate censoria para que el censor iniciara su gestión.Competencia en procesos políticos en que hubiera que decidir la aplicación de pena capital a un ciudadano (provocatio ad populum).
2.1.2 Los comicios por tribus (comitia tributa)
Composición:
A diferencia de los anteriores, estos comicios no tuvieron un origen militar, sino civil. Los ciudadanos se distribuían por razón de su domicilio en las diferentes tribus. Inicialmente, había 20 tribus:
- 4 tribus urbanas- eran aquellas que se encontraban en el recinto de la ciudad.
- 16 tribus rústicas – comprendían las extensiones cultivables en las cercanías de Roma, así como las ciudades que se iban anexionando a Roma.
Desde el siglo V hasta la mitad del siglo III a.C., el número total de circunscripciones aumenta a 35, a medida que se fueron fundando nuevas tierras rústicas sobre el suelo conquistado. Esta cifra no se sobrepasa en lo sucesivo a pesar de las frecuentes anexiones de nuevos territorios.
Sistema de votación:
Los miembros de cada tribu formaban una unidad de sufragio. No decidía la mayoría de los ciudadanos con sufragio sino la mayoría de las tribus y, por ello, aquí también regía el criterio de la riqueza ya que los que tenían tierras primaban sobre los que no las tenían.
Convocatoria:
Por un magistrado con imperium,
Competencias:
Elegir a los magistrados menores
Votar las leyes propuestas por los magistrados con imperium y para las que no se hubiese solicitado el voto de los comitia centuriata, las llamadas leges tributae.
2.1.3 Las asambleas plebeyas (concilia plebis).
Inicialmente tuvieron un origen revolucionario, pero, con el paso del tiempo, se integraron en el sistema constitucional.
Convocatoria:
Era llevada a cabo por los magistrados plebeyos (tribunos y ediles de la plebe)
Competencias:
Votación de los plebiscitos (plebiscita) que son las decisiones de carácter legislativo propuestas por los tribunos de la plebe y aprobadas por los plebeyos en las asambleas plebeyas. Inicialmente los plebiscitos sólo vinculan a la plebe, peor una vez se supera el antagonismo patricio-plebeyo empiezan a vincular a todos los ciudadanos y llegan, incluso, a adoptar la denominación de leges. Es la lex Hortensia del año 286 a.C. la que equiparará los plebiscitos a las leyes.
Acogen la provocatio contra determinadas penas impuestas por los tribunos.
2.2 Las magistraturas
2.2.1 Imperium y potestas:
La potestad de los magistrados se basa en dos conceptos:
- Potestas o potestad de mandoà facultad de los magistrados de expresar en cada momento la voluntad del Estado, creando para los súbditos derechos y obligaciones y correspondiendo por igual a todos los magistrados.
- Imperium o poder máximo à es la máxima potestas y correspondía solo a los cónsules, pretores y al dictador. Conlleva las siguientes funciones:
Suprema dirección del gobierno del EstadoEl mando militarEl derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas o posibilidad de dar edictos (ius edicendi).Administración de justicia civil y militar (iurisdictio).El derecho de convocar y presidir al senado (ius agendi cum patribus) y a los comicios (ius agendi cum populo).Poder disciplinario (coercitio), que es la facultad de imponer multas y penas aflictivas a quienes no observaran las normas.Facultad de consultar la voluntad de los dioses antes de celebrar ciertos actos (ius auspiciorum).
2.2.2 Características de las magistraturas:
- Anualidad. Los magistrados desempeñaban su cargo durante 1 año, salvo las siguientes excepciones:
Los dictadores: 6 mesesLos censores: 18 meses
Hay que tener en cuenta que, en caso de existir necesidades militares que lo requirieran, podía prorrogarse el tiempo de estar en el cargo a los magistrados con imperium.
- Colegialidad. Las magistraturas estaban conformadas por varias personas con el mismo cargo e idéntico poder, a excepción del dictador. Por tanto, existía la facultad de cualquiera de ellos de vetar las decisiones de sus colegas dentro del mismo cargo o de magistrados inferiores (intercessio).
- Gratuidad. Los magistrados no cobraban por el ejercicio de su cargo, ya que se consideraba un honor. Esto nos hace pensar que únicamente los aristócratas estaban llamados a ejercer las magistraturas.
- Electividad. Los magistrados eran elegidos por las asambleas populares, con la excepción del dictador.
2.2.3 Las magistraturas:
La carrera política (cursus honorum) tiene diversos escalones: se comienza siendo cuestor, se continúa siendo edil curul, luego pretor, cónsul y censor.
- Cuestor
Entre sus funciones, cabe destacar la custodia del erario público y de los documentos públicos. Era la primera magistratura para iniciar el cursus honorum.
- Edil
Aparecieron en el año 367 a.C. con las leges Liciniae Sextiae. Sus funciones eran el cuidado y la vigilancia de la ciudad, de los mercados y la organización de los espectáculos públicos. Tenían jurisdicción civil y militar en el ámbito de sus funciones. Eran 4, dos patricios y dos plebeyos.
- Pretor
Son también creados por las leges Liciniae Sextiae. Surgen, en un primer momento, como collega minor de los cónsules.
Al pretor se le confió una de las facultades del imperium: la iurisdictio. Por ello, eran los magistrados más importantes en el ámbito del derecho.. No obstante, en caso de necesidad también podía desempeñar otras funciones militares o políticas en lugar del cónsul. Al igual que los cónsules, eran 2 cada año
Hacia el año 2424 a.C. se creó un segundo pretor, el pretor peregrino, para que se ocupara de los litigios entre los ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros.
- Cónsul
Se ocupaban de la jefatura suprema de la civitas, tanto civil como militar. Presidían el Senado y la asamblea, dirigían el ejército y mandaban sobre los demás magistrados. Se revestían con los atributos de poder del rey (lictores4 y manto púrpura). Se les confería el imperium máximo de paz y de guerra, lo que les atribuía competencias ilimitadas, salvo las encomendadas a otras magistraturas. Su número constante fue dos y ambos daban nombre al año (cónsules epónimos).
- Censor
Se consideraba la culminación de la carrera política. Carecían de imperium pero se consideraban magistrados de muy alto prestigio.
Eran elegidos por los comicios cada 5 años y por un tiempo máximo de 18 meses.
Sus funciones eran las siguientes:
- Elaborar el censo de los ciudadanos romanos y determinar su ordenación en las distintas centurias y tribus.
- Controlar las costumbres sociales: cuando un ciudadano romano observaba un comportamiento contrario a las buenas costumbres, podía declararlo infame a través de la llamada nota censoria, que producía efectos sociales, políticos y particulares.
- A partir de la lex Ovinia (312 a.C.), también debían encargarse de elegir a los senadores.
- Dictador
En circunstancias extraordinarias de peligro para Roma, interno o externo, se nombraba un dictador, también llamado magister populi. A él quedaban supeditadas todas las magistraturas ordinarias y se le otorgaba el imperium máximo.
No era elegido por las asambleas populares, sino por los dos cónsules previa consulta al Senado.
Permanecía en el cargo el tiempo necesario para solucionar el problema, aunque el tiempo máximo en principio debía ser de 6 meses.
Ante sus decisiones no cabía interponer intercessio ni provocatio ad populum.
Por último, en el caso del tribuno de la plebe, podemos mencionar que tenía derecho de veto, auxilio a los ciudadanos y poder de convocar a la plebe (concilia plebis) y al Senado.
2.3 El Senado
- Composición
Estaba compuesto por exmagistrados. Inicialmente, solo podían serlo los patricios, pero a partir de la lex Ovinia del 312 a.C. los plebeyos pudieron acceder al Senado.
El número de senadores va cambiando a medida que transcurre el tiempo: 300 hasta Sila que lo aumenta a 600, con César 900, para volver a 600 con Augusto. Si los exmagistrados no eran suficientes para completar el número de senadores, los censores tenían libertad para elegir y nombrar a cualquier ciudadano.
Existía una cierta jerarquización dentro del senado. Se dividía en órdenes que se correspondían con el cargo de la magistratura que hubieran desempeñado (primero los excensores, segundo los excónsules…). Los senadores de cada rango eran ordenados según la antigüedad y el más antiguo, dentro de los de rango mayor, era nombrado prínceps senatus. Denominación honorífica que suponía la facultad de expresar su opinión en primer lugar y servir de portavoz al acuerdo.
- Elección
Inicialmente, se hacía por los cónsules o, en su caso, los dictadores. A partir de la lex Ovinia (312 a.C.) se transfirió la lectio senatus a los censores que revisaban cada lustro la composición del Senado.
- Funciones
- Consilium: el senado podía ser consultado por los magistrados y emitir una opinión que no tenía carácter vinculante a no ser que el magistrado que le había consultado lo estimara oportuno. Esta opinión del Senado recibe el nombre de senadoconsultos (senatusconsulta).
- Auctoritas patrum: las decisiones electorales y legislativas de los comitia centuriata necesitaban, para adquirir obligatoriedad, la ratificación de los patres. En un primer momento, la auctoritas patrum era dada post suffragium pero la lex Publilia Philonis del 339 a.C. estableció que debía preceder a la votación.
- En política exterior: relaciones diplomáticas, declaraciones de guerra…
- Función de vigilancia a los cuestores que no podían disponer del tesoro público sin su previa autorización. Asimismo, los censores realizaban los contratos de arriendo público de las tierras públicas pero el senado señalaba las condiciones.
- Proditio interregnum: en caso de quedar vacante la magistratura suprema, el prínceps senatus convocaba al Senado y se nombraba cada 5 días un interrex hasta que los nuevos cónsules fuesen elegidos por los comicios centuriados.
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