1.1 Mores maiorum:
Normas de conducta no escritas nacidas en el seno de la comunidad y que por su continua observancia se convertían en vinculantes. Son las costumbres o usos tenidos como reglas de conducta por los antepasados.
1.2 Leges regiae:
Preceptos sacros y jurídicos atribuidos a los reyes y que habrían sido ordenados a fines del siglo VI a.C. por el pontífice Sexto Papirio. De ahí que se llame a esta colección ius Papirianum. Debieron ser normas dadas por los reyes en el ejercicio de sus funciones.
A mediados del s. V a.C. se realiza una codificación de los preceptos jurídicos y también funerarios, que se llama ley de las XII Tablas. Según la tradición, debe su realización a la lucha patricio-plebeya y a la exigencia de los plebeyos de que el derecho estuviera fijado por escrito.
En el 451 a.C. se crea el colegio de los decemviri legibus scribundis compuesto de 10 patricios, para que fijen el derecho vigente y asuman el poder político durante el tiempo de su actuación (se suprimen las magistraturas ordinarias). Durante un año, los decemviri administran con justicia y elaboran 10 tablas legislativas que presentan para su aprobación a los comicios centuriados. Dado que la tarea legislativa no había sido terminada se nombra a una nueva comisión de 10 miembros, esta vez con inclusión de 3 plebeyos, que elaborarán las dos últimas tablas. Sin embargo, esta última comisión pretendió usurpar el poder más allá del año para el que había sido designada, lo que provocó una revolución popular que restauró la constitución normal de la ciudad y eligió dos cónsules que fueron los que publicaron las leyes decenvirales en doce planchas o tablas de madera.
En definitiva, la ley de las XII Tablas es la fijación por escrito del derecho tradicional anterior (mores maiorum) custodiado por los pontífices, cuya realización obedece a la pretensión plebeya de que el ius estuviera fijado por escrito y cuya trascendencia no radica tanto en los preceptos recogidos como en su publicación.
El objetivo de las XII Tablas era acabar con el monopolio del colegio pontifical en la aplicación del derecho. Sin embargo, su publicación no evita que la jurisprudencia pontifical siga siendo esencial en el desarrollo y aplicación del derecho porque las XII Tablas no recogían todo el derecho vigente y, además, el derecho contenido seguía necesitando la interpretatio de la Jurisprudencia para su aplicación y desarrollo.
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