miércoles, 27 de septiembre de 2023

HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA (2): LA REPÚBLICA (509-27 a.C) | 4. La jurisprudencia republicana

 

  1. 4. La jurisprudencia republicana 

 

  1. 4.1 De los pontífices a la jurisprudencia laica 

 

El monopolio del derecho y del poder político por parte de los pontífices y, en concreto, de los patricios, conlleva que una de las reivindicaciones plebeyas fuera que el derecho estuviera fijado por escrito. Tras años de luchas patricio-plebeyas, a mediados del siglo V a.C. las pretensiones plebeyas se materializan con la ley de las XII tablas. Sin embargo, su publicación no termina con el monopolio de los pontífices que siguen siendo los únicos que conocen los formularios negociales y procesales y los únicos capaces de interpretar el derecho.  

En cuanto a la composición del colegio pontifical la ley Ogulnia del año 300 a.C. abrió a los plebeyos dicho colegio y estableció el número de integrantes en 9, cuatro de los cuales debían ser plebeyos.  

En los últimos años del siglo IV a.C. y la primera mitad del siglo III a.C., el conocimiento jurídico deja de ser exclusivo y secreto del Colegio de los pontífices. Se inicia el proceso de secularización de la jurisprudencia.  

La primera reacción contra el monopolio de los pontífices se realiza por Cneo Flavio, liberto del pontífice Apio Claudio que divulga una colección de modelos de reclamación procesal que se conocerá con el nombre de ius civile Flavianum. Asimismo, la tradición atribuye a Apio Claudio el llamado líber de usurpationibus que quizás fue una colección de formularios negociales de uso frecuente.  

Mayor importancia en las secularización tiene Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo mediados del siglo III a.C. Es el primero que responde en público a las cuestiones que se le plantean públicamente y explica oralmente su fundamento.  

La literatura jurídica propiamente dicha se inicia con Sexto Elio Peto Catón. A él corresponde la llamada obra Tripertita de la cual no tenemos ningún fragmento.  

Un cambio más importante se produce en la fase final del siglo II y comienzos del siglo I a.C. gracias a la figura de Quinto Mucio Escévola. Fue 1 de los 3 juristas junto a Manio Manilio y Marco Junio Bruto que según Pomponio fundaron el derecho civil. A él se debe la primera obra jurisprudencial verdaderamente influyente en la jurisprudencia clásica con su exposición del derecho civil en XVIII libros. 

 

  1. 4.2 Actividad de la jurisprudencia 

 

En la práctica republicana la jurisprudencia se refiere a la actividad de los jurisconsultos en el ejercicio de las 3 funciones siguientes:  

  • - Respondere: significa emitir dictámenes o respuestas sobre cuestiones jurídicas que se le planteaban principalmente por los particulares pero también por los jueces o magistrados. La razón del responsum se explica en privado para instruir a los discípulos o discutir con los especialistas.  

  • - Cavere: función consistente en aconsejar a las partes de los requisitos necesarios para que un negocio jurídico determinado sea eficaz y válido.  

  • - Agere: actividad de los jurisconsultos aconsejando si procede o no la interposición de una acción en caso positivo cuál ha de ser ésta. 

HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA (2): LA REPÚBLICA (509-27 a.C) | 3. El Derecho en la República

 

  1. 3. El Derecho en la República 

 

  1. 3.1 Las leyes públicas 

Se considera lex publica a la ley que es votada en las asambleas populares y que ha sido propuesta previamente por un magistrado con imperium. A la lex publica también se le conoce como lex rogata, debido a que es propuesta mediante una rogatio del magistrado.  

 

  • - Procedimiento 

El magistrado con imperium propone a los comicios la aprobación de una determinada ley. A continuación, el proyecto de ley se expone públicamente y se fija un día para su votación. Desde la publicación hasta la votación debían mediar, al menos, 21 días (trinundium). Durante ese tiempo, el proyecto venía discutido en asambleas informales de ciudadanos (contienes). Llegado el día de la votación, el magistrado proponente asume la presidencia de la asamblea y, tras invocar a la divinidad, lee el texto propuesto y quien quiera de los presentes puede dar su opinión sobre la propuesta (a favor o en contra). A continuación, tiene lugar la votación (suffragium). La ley decidida se anunciaba mediante un heraldo, y una copia se conservaba en el archivo mientras que otra se exponía públicamente. 

 

  • - Estructura  

      • Praescriptio o prefacio: contenía el nombre del magistrado o magistrados proponentes, la fecha y lugar de la votación, la asamblea que la votó, el nombre de la tribu que abrió la votación y el del primer ciudadano que emitió su voto.  
      • Rogatio o parte dispositiva: era el texto de la ley aprobado tal y como lo presentó el magistrado, ya que los comicios no podían modificar el texto.  
      • Sanctio legis: sanción establecida por la ley para el caso de inobservancia de lo establecido en la misma. Según el tipo de sanctio, existián 3 tipos de leyes: 
        • Leges perfectae (leyes que declaraban la nulidad del negocio prohibido) 
        • Leges minus quam perfectae (leyes que establecían una pena pecuniaria para los comportamientos contrarios a lo recogido por la ley) 
        • Leges imperfectae (no tenían una sanctio concreta, sino que confiaban su eficacia al juicio de los magistrados).  

 

  1. 3.2 Ius civile, ius Gentium, ius honorarium 

 

  • - Ius civile y ius gentium. 

Ius civile es el derecho propio de cada pueblo, de manera que el ius civile romanorum era el derecho propio de la civitas romana, solo aplicable a los ciudadanos romanos.  

La creciente relación de los romanos con otros pueblos hizo necesaria la existencia de normas de derecho que regularan los negocios jurídicos entre los ciudadanos romanos y los extranjeros, para lo cual se procuró encontrar dentro del propio derecho civil romano aquellas reglas que por tener semejanza con las de otros derechos civiles extraños eran susceptibles de ser aplicadas indistintamente a romanos y extranjeros.  

Estas normas fueron adquiriendo carácter de permanencia y se designaron con la denominación general de ius gentium. El derecho de gentes (ius Gentium) se fue imponiendo durante toda la historia del derecho romano al ius civile puesto que sus instituciones eran sencillas, no formales, no solemnes, flexibles y basadas en la buena fe y en la voluntad de las partes. 

 

  • - Ius honorarium 

El derecho honorario surge de la jurisdicción de los magistrados romanos, en especial de los pretores, para ayudar suplir y corregir el ius civile 

Se habla tanto de ius honorarium como de ius praetorium. Se puede decir que son equivalentes, aunque el segundo se refiere exclusivamente a los pretores que eran los principales magistrados jurisdiccionales.  

En el ámbito del derecho privado tenían importancia los edictos de los pretores y de los ediles.  

El edicto era un bando o notificación que publicaba el magistrado haciendo uso del ius edicendi, es decir, del derecho de dirigirse al pueblo y dictar órdenes que eran sus programas de actuación.  

De esta manera frente al ius civile se fue formando el ius honorarium o praetorium que a partir de la República fue relegando al propio ius civile 

Existían los siguientes tipos de edicto:  

  • - Edictum repentinum: es el edicto que se publica cuando las circunstancias así lo exigen.  

  • - Edictum perpetuum: es el edicto que publicaba el pretor al comienzo de su magistratura como programa para su jurisdicción dentro del año, donde figuraban los recursos procesales, fórmulas de las acciones, excepciones válidas, e interdictos que los particulares podían utilizar para dirimir las controversias jurídicas.  

  • - Edictum traslaticium: el edicto se solía mantener de año en año con las modificaciones que el actual pretor consideraba oportunas de manera que paulatinamente se fue creando un texto que se transmitía sin alteración y que recibió el nombre de edictum traslaticium 

 

En este campo juega un papel importante la jurisprudencia ya que los magistrados al ser normalmente personas no conocedoras del derecho solían pedir Consejo a los juristas. 

HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA (2): LA REPÚBLICA (509-27 a.C) | 4. La jurisprudencia republicana

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