4. La jurisprudencia republicana
4.1 De los pontífices a la jurisprudencia laica
El monopolio del derecho y del poder político por parte de los pontífices y, en concreto, de los patricios, conlleva que una de las reivindicaciones plebeyas fuera que el derecho estuviera fijado por escrito. Tras años de luchas patricio-plebeyas, a mediados del siglo V a.C. las pretensiones plebeyas se materializan con la ley de las XII tablas. Sin embargo, su publicación no termina con el monopolio de los pontífices que siguen siendo los únicos que conocen los formularios negociales y procesales y los únicos capaces de interpretar el derecho.
En cuanto a la composición del colegio pontifical la ley Ogulnia del año 300 a.C. abrió a los plebeyos dicho colegio y estableció el número de integrantes en 9, cuatro de los cuales debían ser plebeyos.
En los últimos años del siglo IV a.C. y la primera mitad del siglo III a.C., el conocimiento jurídico deja de ser exclusivo y secreto del Colegio de los pontífices. Se inicia el proceso de secularización de la jurisprudencia.
La primera reacción contra el monopolio de los pontífices se realiza por Cneo Flavio, liberto del pontífice Apio Claudio que divulga una colección de modelos de reclamación procesal que se conocerá con el nombre de ius civile Flavianum. Asimismo, la tradición atribuye a Apio Claudio el llamado líber de usurpationibus que quizás fue una colección de formularios negociales de uso frecuente.
Mayor importancia en las secularización tiene Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo mediados del siglo III a.C. Es el primero que responde en público a las cuestiones que se le plantean públicamente y explica oralmente su fundamento.
La literatura jurídica propiamente dicha se inicia con Sexto Elio Peto Catón. A él corresponde la llamada obra Tripertita de la cual no tenemos ningún fragmento.
Un cambio más importante se produce en la fase final del siglo II y comienzos del siglo I a.C. gracias a la figura de Quinto Mucio Escévola. Fue 1 de los 3 juristas junto a Manio Manilio y Marco Junio Bruto que según Pomponio “fundaron el derecho civil”. A él se debe la primera obra jurisprudencial verdaderamente influyente en la jurisprudencia clásica con su exposición del derecho civil en XVIII libros.
4.2 Actividad de la jurisprudencia
En la práctica republicana la jurisprudencia se refiere a la actividad de los jurisconsultos en el ejercicio de las 3 funciones siguientes:
- Respondere: significa emitir dictámenes o respuestas sobre cuestiones jurídicas que se le planteaban principalmente por los particulares pero también por los jueces o magistrados. La razón del responsum se explica en privado para instruir a los discípulos o discutir con los especialistas.
- Cavere: función consistente en aconsejar a las partes de los requisitos necesarios para que un negocio jurídico determinado sea eficaz y válido.
- Agere: actividad de los jurisconsultos aconsejando si procede o no la interposición de una acción en caso positivo cuál ha de ser ésta.